6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de inquilinato de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los posesiones de aplicación de este Documento Esencial. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de aventura intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una altura de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de aventura intrínseco (NRI) parada en caso de que su importancia de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.
A los equipos o sistemas luego instalados o con día de solicitud de deshonestidad de obra, con prioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, permitido por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual sin embargo regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento consentido por el presente Positivo decreto.
1. Para poder profesar las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza Mas información las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
Para consolidar los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango de equivalente «2» y de tipos «B» o empresa de sst «C».
El contenido del presente Efectivo decreto se aprueba dentro del ámbito de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Cabe destacar que dicha condición no sólo prevé los reglamentos de seguridad Servicio industrial, sino Mas información que define el situación en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el inicial Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, ratificado por Efectivo Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos primaveras, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Existente decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente Vivo decreto.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores Mas información de incendios.»
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la deyección del personal.
En sistemas fijos de fin por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Adentro de los márgenes permitidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.